Propuesta de modificación de la Ley de Reproducción Humana Asistida en el Estado español

En relación a la actual Ley de Reproducción Humana Asistida (BOE núm. 126, del 27/05/2006), estos son los 8 puntos de nuestra propuesta para su modificación:

  1. Abolición del anonimato de los y las donantes: la identidad de los y las donantes será revelada desde el primer momento. Las personas dono-concebidas NO tendrán que decidir en ningún punto de sus vidas si quieren o no acceder a su derecho, sino que ese derecho les vendrá dado por defecto desde su nacimiento como al resto de personas.
  2. Abolición del anonimato impuesto entre hermanos y hermanas del mismo/a donante: las familias serán notificadas cada vez que nazca una persona del mismo/a donante que su hijo o hija. (Portugal).
  3. Abolición de la donación comercial de gametos: no se recibirá pago alguno por la donación de gametos. (Francia y Australia).
  4. “Acuerdo de donante”: las familias receptoras podrán escoger a su donante de su propio entorno y llevarle al hospital/clínica, donde un servicio jurídico redactará el acuerdo entre ambas partes sobre sus derechos y obligaciones. (Australia).
  5. Mención obligatoria en las partidas de nacimiento del uso de gametos de terceras personas: en las partidas de nacimiento de las personas donoconcebidas deben reflejarse sus orígenes biológicos. (Australia).
  6. Límite de personas nacidas por donante: aunque cada país establezca un límite, los y las donantes podrán establecer su propio límite, que siempre será inferior al marcado por la ley. Por ejemplo, si en España el límite es de 6, un donante podría pedir que en su caso sea de 3. (Australia).
  7. Formación y asesoramiento obligatorio: todas las personas involucradas, familias receptoras y donantes, tendrán que pasar por una formación donde serán informados de todos los aspectos derivados de usar las TRA y serán asesorados legalmente en la materia. (Australia).
  8. Impacto retroactivo de la nueva ley: todas estas modificaciones serán aplicadas únicamente a las personas que nazcan después de la aprobación de la nueva ley, pero el gobierno habilitará un departamento en el que gestionar las solicitudes de las personas nacidas antes de este cambio. Todas las personas donoconcebidas previas al cambio de ley que quieran conocer sus orígenes biológicos y sus hermanos y hermanas, podrán solicitarlo al departamento mencionado y ellos se encargarán de contactar con los y las donantes para preguntarles si quieren ser o no conocidos. (Francia).

Propuesta de modificación de la Ley de Reproducción Humana Asistida en el Estado español

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